Reducción de Límites Máximos de Residuos (LMR) para Benomil, Carbendazim y Metil-Tiofanato
La Unión Europea (UE) ha publicado el Reglamento (UE) 2026/1546, mediante el cual modifica los LMR de las sustancias activas benomil, carbendazim y metil-tiofanato en productos de origen vegetal y animal, reduciéndolos al límite de cuantificación analítica (LC).
Los principales cambios:
● Reducción de LMR: Se eliminan las tolerancias de importación en cultivos clave (como cítricos, mangos, papayas y okras) y se fijan los LMR por defecto al límite de determinación analítica (0,01 mg/kg para la mayoría de frutas, hortalizas, cereales y productos animales; 0,05 mg/kg para tés, especias y lúpulo).
● Nuevas Definiciones de Residuo:
○ Para productos vegetales se desvinculan las sustancias fijando LMR independientes.
○ En productos animales, el carbendazim pasa a definirse como la «suma de carbendazim y 5 hidroxicarbendazim, expresada como carbendazim».
○ El metil-tiofanato en productos animales se evaluará individualmente.
Cronograma y Transitoriedad
● Entrada en vigor: A los 20 días de su publicación (29 de julio de 2026).
● Fecha de aplicación: 29 de enero de 2027.
● Régimen transitorio: Los productos comercializados en la UE antes del 29 de enero de 2027 mantendrán la normativa anterior, excepto en el caso de carbendazim (en pomelos, naranjas, papayas y mangos) y metil-tiofanato (en pomelos, naranjas, mandarinas, papayas y mangos), por considerarse un riesgo para los consumidores.
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