Tal como lo adelantamos en el pasado mes de junio, tras la evaluación del documento borrador con el dictamen del Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos de la Unión Europea (PAFF committee), finalmente se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1280 de la Comisión de 14 de septiembre de 2020 por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa benalaxil con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) N° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) N° 540/2011 de la Comisión.
Transitoriamente, los Estados miembros retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa benalaxil, a más tardar, el 5 de abril de 2021.
Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 expirará, a más tardar, el 5 de octubre de 2021.
El Benalaxil tiene actividad fungicida preventiva, curativa y erradicante, actuando sobre el patógeno de dos maneras distintas:
a) en el exterior de la planta evitando la germinación de las esporas.
b) en el interior impidiendo la formación de haustorios primarios, deteniendo el crecimiento miceliar y evitando la esporulación.
Cabe mencionar que en Argentina, el Benalaxil tiene registro de uso en SENASA para los siguientes cultivos con sus respectivos límites máximos de residuos:
- papa (0,02 mg/kg),
- pimiento (0,5 mg/kg),
- tomate (0,5 mg/kg),
- uvas de mesa (0,2 mg/kg)..
CIATI dispone en su lista de análisis de residuos de plaguicidas, la determinación de Benalaxil, aportando una herramienta más a sus clientes para controlar sus exportaciones con destino a la Unión Europea.