Tal como lo adelantamos en el mes de mayo pasado, tras la evaluación del documento borrador con el dictamen del Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos de la Unión Europea (PAFF committee), finalmente se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1276 de la Comisión de 11 de septiembre de 2020, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa Bromoxinil con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) N° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) N° 540/2011 de la Comisión.
Transitoriamente, los Estados miembros retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa Bromoxinil, a más tardar, el 17 de marzo de 2021.
Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) N° 1107/2009 expirará, a más tardar, el 17 de septiembre de 2021.
El Bromoxinil es un herbicida selectivo, de contacto y con alguna actividad sistémica el cual controla varias especies resistentes a las triazinas y al 2,4-D. Su vida media en el suelo es de unos 10 días. Se degrada por hidrólisis y desbromación a sustancias menos tóxicas como ácido hidroxibenzoico.
En Argentina, el Bromoxinil tiene registro de uso en SENASA para ajo, cebolla, cereales, forrajeras, uvas de mesa y de vinificación, con Límites Máximo de Residuos (LMR) entre 0,05 y 0,1 mg/kg según de qué cultivo se trate.
CIATI dispone en su lista de análisis de residuos de plaguicidas, la determinación de Bromoxinil, aportando una herramienta más a sus clientes para controlar sus exportaciones con destino al mercado de la Unión Europea.