El 8 de junio pasado, se publicó en el diario oficial de la Unión Europea, el Reglamento 2020/770 de la comisión, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) N° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los LMR para myclobutanil (fungicida) y napropamida (herbicida) en determinados productos, así como la definición del residuo de los mismos.
Se fijaron LMR para el myclobutanil, tanto en tejido vegetal como animal, en el anexo II y en el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) N° 396/2005.
Por otra parte, también se fijaron LMR para la napropamida, en el anexo III, parte A, del mismo reglamento.
Estas modificaciones serán aplicables a partir del 2 de enero de 2021.
En Argentina, la situación de habilitación de estos compuestos activos por parte del SENASA es la siguiente:
- myclobutanil está permitido como fungicida en algunos cultivos de frutos, hortalizas y en soja con LMR entre 0,02 a 1 mg/kg según el cultivo.
- napropamida está permitido como herbicida en cultivos de colza, pimiento y tomate con LMR de 0,01 mg/kg.
En la siguiente tabla se transcriben los nuevos LMR para algunos cultivos.
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