El perclorato puede formarse durante la degradación del hipoclorito sódico utilizado para la desinfección de aguas (pudiendo contaminarla).
El agua, el suelo y los abonos se consideran fuentes potenciales de contaminación de los alimentos por perclorato. (Ref. Recomendación (UE) 2015/682 de la Comisión, con fecha el 29 de abril de 2015).
El pasado 25 de mayo se publicó en el diario oficial de la Unión Europea, el Reglamento 2020/685 de la Comisión, que modifica el Reglamento (CE) N° 1881/2006, en lo que respecta al contenido máximo de perclorato en determinados alimentos.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2020.160.01.0003.01.SPA&toc=OJ:L:2020:160:TOC.
Las medidas del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
En el anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006, se añade la siguiente «Sección 9: Perclorato»:.

Estos niveles son de aplicación a partir del 01 de Julio 2020 y reemplazan a los niveles acordados por el Comité previamente.
Por otra parte, los productos alimenticios enumerados en el anexo del presente Reglamento, que se hayan comercializado legalmente antes del 1 de julio de 2020, podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad.
CIATI tiene incorporado a su oferta analítica la determinación de Perclorato por la metodología recomendada por el Comité: "Método rápido para el Análisis de Residuos de Plaguicidas altamente polares en los Alimentos de Origen Vegetal involucrando extracción con metanol y determinación por LC-MS/MS (QuPPe-Method), Quick Polar Pesticides Method), cumpliendo con los niveles de referencia establecidos.
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