Los días 12 y 13 de noviembre pasado, la ANMAT informó que se aprobaron cuatro resoluciones, publicadas en el boletín oficial el día 10 de noviembre de 2025, las cuales introducen una serie de modificaciones en el Código Alimentario Argentino (CAA).
A través de la Resolución Conjunta 5/2025 se actualizan e incorporan artículos al Capítulo XVI “Correctivos y Coadyuvantes” del CAA, revisando las disposiciones referidas a productos comúnmente denominados “pimientas”, con sus variedades.
Principalmente se destacan:
- Actualización de los artículos 1234 y 1235, que redefinen parámetros de calidad y pureza de las pimientas negra, blanca, verde y de Jamaica.
- Incorporación de nuevos artículos (1235 bis y 1237 bis) que reconocen la pimienta roja o de Cayena y la pimienta de Sichuan, estableciendo sus requisitos de composición y rotulación.
Las actualizaciones se basan en normas internacionales del Codex Alimentarius y reglamentaciones regionales, y tienen como objetivo fortalecer la transparencia y seguridad en la comercialización de especias.
Por medio de la Resolución Conjunta 6/25, se realizan las siguientes modificaciones en el Capítulo XIII “Bebidas fermentadas” del CAA:
- Mediante los artículos 1102 bis y 1102 tris, se incorporan las definiciones de “vino parcialmente desalcoholizado” y “vino desalcoholizado” (o “vino sin alcohol”)..
- Se deroga el artículo 1103, sobre prácticas enológicas lícitas.
A través de la Resolución Conjunta 7/25, se incorpora al Capítulo XXII “Misceláneos” el nuevo componente Goma de chía o Mucílago de chía, hidrocoloide exudado obtenido luego de la hidratación de semillas de chía (Salvia hispánica L.).
Se incluye en el numeral 24 del artículo 1417 con la descripción cualicuantitativa y a partir del análisis de normativa internacional de referencia.
La chía es un cultivo regional y su inclusión contribuye a la innovación de la industria alimentaria nacional por su aporte de propiedades tecnológicas de interés y calidad nutricional.
Por último, con la Resolución Conjunta 8/25, se incorporan al Capítulo XXII “Misceláneos” dos nuevos ingredientes - Glicinato férrico y Glicinato ferroso - utilizados en suplementos dietarios y alimentos fortificados.
Estas incorporaciones:
- Establecen criterios de identificación y pureza conforme a compendios internacionales (FCC, USP, farmacopeas reconocidas).
- Permiten su uso como ingredientes en suplementos y alimentos fortificados.
- Buscan armonizar la normativa nacional con referencias internacionales y fortalecer el control sanitario de los productos enriquecidos.
Para mayor información respecto a este tema se puede acceder a:
https://www.argentina.gob.ar/noticias/nuevas-incorporaciones-y-actualizaciones-al-codigo-alimentario-argentino-2
o ante cualquier duda o consulta escribir a especialistas@ciati.com.ar.
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