El 14 de julio pasado, a través de la Resolución Conjunta 38/2025 publicada en el Boletín Oficial, se realizaron modificaciones en el Código Alimentario Argentino (CAA).
Esto como resultado de un pedido realizado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en el ámbito de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), para la revisión de los artículos que definen a las bebidas analcohólicas del CAA.
Las modificaciones abarcan la sustitución del artículo 1363 y la inclusión de otros tres artículos: 1360, 1361 y 1362, que estaban sin reglamentar (Res 1505, 10.08.88). Todos ellos están incluidos en el capítulo XVII - Alimentos de Régimen o Dietéticos.
Sintéticamente los artículos se refieren a:
~ El Artículo 1363, trata sobre “Alimentos fortificados”, aquellos en los cuales la proporción de proteínas y/o aminoácidos y/o vitaminas y/o sustancias minerales y/o ácidos grasos esenciales es superior a la del contenido natural medio del alimento corriente, por haber sido suplementado significativamente.
La porción del alimento fortificado deberá aportar entre un:
1) 20% y 50% para vitaminas liposolubles y minerales.
2) 20% a 100% para vitaminas hidrosolubles.
~ El Artículo 1360: Se refiere a “Bebidas adicionadas con vitaminas y/o minerales”, aquellas bebidas no alcohólicas, gasificadas o no, en las cuales la proporción de vitaminas y/o sustancias minerales es superior a la del contenido natural medio de la bebida regular por haber sido suplementada significativamente.
~ El Artículo 1361: trata sobre “Polvo para preparar bebida adicionada”, aquellos alimentos en polvo para preparar bebidas adicionadas definidas en el Artículo 1360.
~ El Artículo 1362: Se refiere a “Suplemento hidroelectrolítico”, aquellas bebidas no alcohólicas destinada a la reposición hidroelectrolítica, gasificada o no, que contenga en su composición sodio y potasio en las siguientes concentraciones:
a) Sodio: en el producto listo para el consumo debe estar entre 450 y 1150 mg/l.
b) Potasio: en el producto listo para el consumo debe estar entre 78 y 700 mg/l.
c) Podrán contener además otros minerales, carbohidratos y vitaminas.
Las empresas tienen un plazo de DOS (2) años para su adecuación a partir de la entrada en vigencia de la Resolución arriba mencionada.
CIATI cuenta en su oferta analítica con los análisis de vitaminas y minerales, así como de aminoácidos y ácidos grasos, para que las empresas elaboradoras controlen sus productos y puedan ajustarlos adecuadamente a las nuevas exigencias.
Ante cualquier duda o consulta, escribinos a especialistas@ciati.com.ar.