Tal como lo adelantamos el año pasado, recordamos a través de esta publicación que, a partir del 1 de julio de 2025, comienza a regir el REGLAMENTO (UE) 2024/1987 de 30 de julio de 2024 por el que se modificó el reglamento (UE) 2023/915 en lo que respecta a los límites máximos de níquel en determinados productos alimenticios.
La decisión se ha tomado en base a la evaluación del riesgo realizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre el níquel en los alimentos y el agua potable, con el objetivo de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana
El reglamento (UE) 2024/1987 establece límites máximos aplicables al níquel en una variedad de productos, incluyendo nueces de árbol, hortalizas, algas, legumbres, semillas oleaginosas, cereales, productos de cacao y chocolate, alimentos para lactantes y niños pequeños, así como zumos de frutas y hortalizas.
Estos límites se han incorporado al anexo del reglamento (UE) 2023/915 como una nueva tabla identificada como “3.6 – Níquel”, a continuación de la tabla “3.5 - Estaño (inorgánico)”. Los valores máximos establecidos varían según el producto alimenticio, siendo los más restrictivos los definidos para alimentos infantiles, que en algunos casos serán de 0.1 mg/kg.
Recordamos además que el reglamento (UE) 2023/915, relativo a los contenidos máximos de determinados contaminantes en los alimentos, derogó al reglamento (CE) Nº 1881/2006, que legislaba este tema.
CIATI realiza en múltiples matrices alimenticias, el análisis de varios elementos químicos por ICP-MS incluyendo al níquel, así como metales pesados y otros elementos químicos relevantes de composición de los alimentos. Conocer los valores de estos elementos químicos es útil para evaluar el cumplimiento de especificaciones de compradores o legislaciones de países de destino de exportaciones.+
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