El 8 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 15/2025, emitida por la Secretaría de Gestión Sanitaria y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante la cual se incorpora el Artículo 156 sexto al Código Alimentario Argentino (CAA).
Este nuevo artículo, incluido en el Capítulo III – De los Productos Alimenticios, complementa los artículos 156 bis, 156 quater y 156 quinto, ampliando el marco normativo vigente respecto de límites máximos permitidos de micotoxinas en productos alimenticios.
Nuevas disposiciones incorporadas
A continuación, se detalla lo establecido por el Artículo 156 sexto del CAA:

Implicancias para la industria alimentaria
Esta actualización normativa responde a la necesidad de alinearse con los estándares internacionales, especialmente aquellos exigidos por mercados importadores, y refuerza el compromiso nacional con la inocuidad alimentaria y la protección del consumidor.
La correcta gestión de estos contaminantes es clave para evitar rechazos en frontera, proteger la salud pública y sostener la competitividad de los productos argentinos en el comercio internacional.
Servicios analíticos disponibles en CIATI
En este contexto, CIATI ofrece servicios de análisis para verificar el cumplimiento de los nuevos límites establecidos, con el fin de asegurar la conformidad regulatoria tanto para el mercado interno como para exportación.
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- Acreditación ISO 17025 para la determinación de micotoxinas en la mayoría de los productos regulados.
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