La Organización Mundial del Comercio (OMC), a través de la comunicación G/SPS/N/EU/73, anunció el 5 de marzo que la Comisión Europea modificará el Reglamento (UE) 2023/915 en relación con los niveles máximos de níquel para ciertos productos alimenticios.
Esta decisión se basa en la evaluación del riesgo realizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre el níquel en los alimentos y el agua potable (informe disponible AQUÍ), con el objetivo de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana.
El proyecto de Reglamento establece límites máximos aplicables al níquel en una variedad de productos, incluyendo nueces de árbol, hortalizas, algas, legumbres, semillas oleaginosas, cereales, productos de cacao y chocolate, alimentos para lactantes y niños pequeños, así como zumos de frutas y hortalizas.
Estos límites se agregarán al Reglamento (UE) 2023/915 como una nueva tabla 3.6 - Níquel, adyacente a la tabla 3.5 - Estaño (inorgánico), ya que actualmente no existe un límite máximo establecido para el níquel.
Los valores máximos propuestos varían según el producto alimenticio, siendo los más restrictivos los definidos para alimentos infantiles, que en algunos casos se proponen en 0.1 mg/kg.
Se estima que la nueva normativa sea adoptada en junio de 2024.
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