A través de la Resolución Conjunta 14/2022 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y de la Secretaría de Calidad en Salud, que se publicó en el boletín oficial el día 28 de diciembre pasado, se modificaron algunos artículos del CAA, correspondientes al capítulo XVI “CORRECTIVOS Y COADYUVANTES”.
Las modificaciones en principio fueron solicitadas por la Cámara Argentina de Especias y Afines (CAEMPA) basadas en los cambios que se han dado de las nuevas áreas de cultivo, las actualizaciones de técnicas de cultivos, los rendimientos, procedimientos agrícolas y las formas de procesamiento.
La Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) creó entonces un grupo de trabajo ad hoc para la evaluación de los cambios solicitados por la CAEMPA. Dicho grupo, tomando como antecedentes los informes del Comité del Codex sobre especias e hierbas culinarias de 2017 y de 2019, presentó en marzo de 2020 la propuesta de actualización de los Artículos 1226 (orégano), 1234 (pimienta blanca), 1237 (pimienta negra), 1242 (tomillo) del Capítulo XVI del CAA.
Las modificaciones introducidas son:
Artículos 1226 (orégano): se incrementó de 10% a 12% el contenido máximo permitido en cenizas totales y se incrementó de 2% a 2,5% en el contenido máximo permitido en cenizas insolubles en ácido.
Se incorporó un nuevo Artículo 1226 bis (mejorana) (Resolución Conjunta SCS y SAGyP Nº 14/2022).
Con el nombre de mejorana, se entiende las hojas y sumidades floridas, sanas, limpias y secas del Origanum majorana L.
Artículos 1234 (pimienta blanca): se incrementó de 3.5% a 4% el contenido máximo permitido en cenizas totales; Se eliminó la exigencia del mínimo de almidón y del mínimo de extracto alcohólico; Se redujo de 7% a 6% el mínimo requerido de extracto etéreo; Se agregó un máximo de 1.5% para materias extrañas y de 0.5% para materia foránea.
Artículos 1237 (pimienta negra): se incrementó de 14% a 17.5% el contenido máximo permitido fibra bruta; Se eliminó la exigencia del mínimo de almidón y del mínimo de extracto alcohólico; Se redujo de 6,75% a 6% el mínimo exigido para el extracto etéreo; Se agregó un máximo de 2% para materias extrañas y de 0.5% para materia foránea.
Artículos 1242 (tomillo): se incrementó de 8% a 12% el contenido máximo permitido en cenizas totales y se incrementó de 2% a 3.5% en el contenido máximo permitido en cenizas insolubles en ácido.
En CIATI podemos asistirlo para controlar los lotes de estas especias y asegurar el cumplimiento del CAA actualizado. Ante cualquier consulta comunicarse al e-mail (sorayab@ciati.com.ar)