Mediante el Reglamento (UE) 2022/1370 de la Comisión, publicado el 5 de agosto de 2022, se modificó el Reglamento (CE) N° 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de ocratoxina A en determinados productos alimenticios.
En 2020, ya la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) había implementado una actualización del dictamen científico sobre la ocratoxina A en los alimentos. Pero teniendo en cuenta que dicha micotoxina se ha encontrado en alimentos para los que todavía no se había establecido un contenido máximo, y que estos contribuyen a la exposición humana a esta toxina, se consideró conveniente fijar también un contenido máximo para estos productos (frutos secos distintos de las uvas pasas, determinados productos de regaliz, hierbas secas, determinados ingredientes para infusiones, determinadas semillas oleaginosas, pistachos y el cacao en polvo).
Además, se redujo el contenido máximo vigente de ocratoxina A en determinados alimentos, como los productos de panadería, las uvas pasas, el café tostado y el café soluble.
La siguiente tabla presenta algunos ejemplos de productos con sus nuevos límites establecidos:

Este reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. Para los productos alimenticios alcanzados por este reglamento, comercializados legalmente antes del 1 de enero de 2023, podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo o su fecha de caducidad.
CIATI ofrece entre sus servicios de micotoxinas, el análisis de ocratoxina A por el método por cromatografía líquida con detección por espectrometría de masas (HPLC-MS/MS), alcanzando los niveles actualmente legislados por el Código Alimentario Argentino, e incluidos estos nuevos límites establecidos en la Unión Europea.
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