A partir del 8 de agosto de 2022, no se podrá producir ni importar ningún alimento que contenga el aditivo (E171) dióxido de titanio en la UE.
Tal como habíamos adelantado sobre este tema en noviembre del año pasado, tras los resultados de la reevaluación por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en 2021, la Comisión Europea, publicó en el Boletín Oficial el 18 de enero de 2022 el Reglamento Europeo 2022/63 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al aditivo alimentario dióxido de titanio (E 171).
Con el nuevo reglamento publicado, que entró en vigencia a los 20 días posteriores a su publicación, se prohíbe el uso del colorante mencionado en los alimentos y se dio un plazo de seis meses a todos los eslabones de la cadena para adecuar sus productos.
Los alimentos producidos con el colorante citado hasta el día 7 de agosto de 2022 podrán seguir comercializándose, después de esa fecha, pudiendo permanecer en el mercado hasta su fecha de caducidad.
De acuerdo con el nuevo Reglamento, a partir del 8 de agosto de 2022 ya no se pueden elaborar alimentos que contengan dióxido de titanio, independientemente del grupo de alimentos y de la etapa de la cadena alimentaria.
En un plazo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo Reglamento, la Comisión revisará la necesidad de mantener el dióxido de titanio (E 171) en la lista de aditivos alimentarios de la Unión de la parte B del anexo II del Reglamento (CE) No 1333/2008, para su uso exclusivo como colorante en los medicamentos, o de suprimirlo de esa lista.
CIATI ofrece dentro de los análisis de elementos químicos en alimentos, el análisis del titanio por medio de la metodología de espectrometría de masas con plasma acoplado inductivamente (ICP-MS).
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