Tal como lo adelantamos en nuestro Alerta publicado el 12 de mayo de 2021, mediante la resolución 426/2021 publicado en el BORA el 10 de septiembre pasado, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) ha prohibido el fipronil.
Con esta resolución se establece que:
- A partir de noviembre de 2021, se prohíbe la importación de productos fitosanitarios formulados como suspensión concentrada y como gránulos dispersables de fipronil.
- A partir de enero de 2022 se prohíbe la elaboración y el fraccionamiento de productos fitosanitarios formulados que contengan la sustancia activa fipronil en su composición.
- A partir de enero de 2023, se prohíbe la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos formulados a base de fipronil.
- A partir de mayo de 2023, se fija en 0,01 mg/kg el Límite Máximo de Residuo (LMR) de fipronil en todos los productos y subproductos agropecuarios que se importen o produzcan localmente para el consumo interno.
CIATI dispone en su lista de análisis de residuos de plaguicidas, la determinación de fipronil, y su metabolito fipronil sulfona, con límites de detección de 0.003 mg/kg para ambos.
Estamos a disposición, ante cualquier duda o consulta pueden contactarnos escribiendo a la siguiente dirección de e-mail diegoa@ciati.com.ar