El pasado 04 de agosto, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) comunicó la prohibición del Clorpirifós etil y Clorpirifós metil en todo el territorio nacional a través de la resolución N° 414/2021.
Dicha Resolución resuelve:
- Prohibir, a partir de los 45 días de entrada en vigencia de la presente resolución, la importación de principios activos y productos fitosanitarios formulados a base de Clorpirifós etil y Clorpirifós metil.
- Prohibir, a partir de los 90 días de entrada en vigencia de la presente resolución, la elaboración y el fraccionamiento de productos fitosanitarios formulados a base de Clorpirifós etil y Clorpirifós metil, destinados para su comercialización y uso en el territorio nacional.
- Prohibir, a partir de los 455 días de entrada en vigencia de la presente resolución, la comercialización y uso de productos fitosanitarios formulados a base de Clorpirifós etil y Clorpirifós metil en todo el territorio nacional.
- Disminuir los Límites Máximos de Residuos (LMR) a 0.01 mg/kg para todos los productos y subproductos agropecuarios que se importen o produzcan localmente para consumo interno, a partir de los 575 días de entrada en vigencia de la presente resolución.
Es importante aclarar que según el ARTÍCULO 4º de dicha resolución, queda exceptuada de lo establecido en la presente norma, la importación de ingredientes activos destinados a la formulación de productos fitosanitarios cuyo destino sea exclusivamente la exportación, como así también la formulación y fraccionamiento local de productos formulados exclusivamente para la exportación.
CIATI dispone en su lista de análisis de residuos de plaguicidas, la determinación de Clorpirifós etil y Clorpirifós metil con un límite de detección de 0.002 y 0.005 mg/kg, respectivamente.
Estamos a disposición, ante cualquier duda o consulta pueden contactarnos (diegoa@ciati.com.ar).