El 13 de abril, la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) comunicó que se encuentra en consulta pública, hasta el 26 de mayo, el proyecto de resolución para la prohibición de clorpirifós etil y clorpirifós metil en todo el territorio argentino.
Dicho proyecto se elaboró considerando los siguientes puntos:
- Los principios activos están siendo sometidos a procesos de revisión de registro en muchas agencias regulatorias del mundo.
- La Dirección de Agroquímicos y Biológicos (DAyB) realizó una revisión integral de antecedentes científicos sobre los riesgos para la salud humana asociados a estas sustancias activas.
- Esta evaluación incluyó los resultados de nuevos estudios de toxicología crónica generados con posterioridad a la evaluación de riesgos para la salud humana que la DAyB realizó para autorizar el uso de clorpirifós en Argentina.
- Como resultado de la revisión de antecedentes, la DAyB actualizó los parámetros toxicológicos crónicos y los coeficientes de seguridad que determinan la ingesta diaria admisible utilizada para realizar los análisis de riesgo al consumidor de los usos aprobados del clorpirifós en Argentina.
- Como resultado del análisis de riesgo al consumidor es necesario restringir los usos agrícolas aprobados para el clorpirifós y el clorpirifós metil en Argentina.
- Como resultado de la revisión de antecedentes del clorpirifós por distintas agencias regulatorias del mundo, los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos para esta sustancia por los principales países importadores de productos argentinos son incompatibles con las prácticas de protección de cultivos registradas en Argentina para esta sustancia activa, lo cual impide el acceso de numerosos productos de origen vegetal a numerosos mercados, o resta competitividad comercial a nuestras exportaciones.
Es por ello que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) establecerá la prohibición de importación, elaboración, fraccionamiento, comercialización y uso de formulados a base de clorpirifós etil y clorpirifós metil.
Se establecerá un periodo de 365 días para su comercialización y uso, una vez entrada en vigencia dicha resolución.
Los Límites Máximos de Residuos (LMR) se establecerán en 0,01 mg/kg a los 120 días, una vez cumplido el periodo de gracia para su comercialización y uso agrícola. Este LMR aplicará para todos los productos y subproductos agropecuarios que se importen o produzcan localmente para el consumo interno.
Actualmente, en Argentina, el uso de estos plaguicidas está autorizado como insecticida en un gran número de cultivos como cereales, frutales y hortalizas.
CIATI dispone en su lista de análisis de residuos de plaguicidas, la determinación de clorpirifós etil y clorpirifós metil con un límite de detección de 0.002 y 0.005 mg/kg, respectivamente.
Estamos a disposición, ante cualquier duda o consulta pueden contactarnos (diegoa@ciati.com.ar).