29/07/2018

NOVEDADES

16/01/2026

ALERTA FITOSANITARIA

Novedades       ALERTA
Francia suspende la importación de alimentos que contengan residuos de cinco sustancias prohibidas.
 
El Gobierno de Francia ha emitido la Orden de 5 de enero de 2026, suspendiendo de forma inmediata la importación, introducción y comercialización de productos alimenticios (para humanos y animales) procedentes de países fuera de la Unión Europea que contengan residuos de determinadas sustancias fitosanitarias.

Sustancias afectadas y riesgos sanitarios
La medida se fundamenta en riesgos graves para la salud humana, incluyendo toxicidad reproductiva y efectos de alteración endocrina. Las sustancias bajo restricción son:
Mancozeb: Identificado como alterador endocrino y tóxico para la reproducción (Categoría 1B).
Glufosinato: Clasificado como tóxico para la reproducción (Categoría 1B).
Metil Tiofanato, Carbendazim y Benomil: Sustancias relacionadas que presentan riesgos mutagénicos y de toxicidad reproductiva.
 
Productos en el punto de mira
La suspensión afecta principalmente a frutas, verduras, cereales, setas y algas.
Se han identificado niveles preocupantes de residuos especialmente en:
Frutas: Cítricos, mango, papaya, frutas de pepita y hueso, uvas de mesa y de vinificación, grosellas, melón y fresas.
Hortalizas: Papa, pimiento y lechuga.
 
Fechas clave para exportadores e importadores
● Entrada en vigor: 8 de enero de 2026.
● Periodo de gracia: La prohibición no se aplicará a productos adquiridos por el importador hasta un mes después de la entrada en vigor.
● Duración: La medida expirará en un año, a menos que la Comisión Europea aplique medidas permanentes antes de ese plazo.
 
Ante cualquier consulta, no dudes en contactarnos a especialistas@ciati.com.ar.
13/01/2026

Restricciones al uso de Clorpirifós etil: proyecto de resolución de la DGSA

Novedades       ALERTA
La Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) de Uruguay ha emitido un proyecto de resolución para restringir significativamente el uso del insecticida Clorpirifós etil. Esta medida se alinea con los compromisos del Convenio de Estocolmo, que recientemente propuso incluir a esta sustancia como un contaminante orgánico persistente.
 
Puntos clave de la resolución:
● Prohibición general y excepciones: Se prohíbe el uso de Clorpirifós etil en todas sus aplicaciones, exceptuando exclusivamente el control de plagas específicas en los cultivos de maíz y sorgo (como el gusano cogollero y el barrenador del tallo).
 
● Plazos de Implementación:
   ○ La resolución entrará en vigencia 30 días después de su publicación oficial.
   ○ Se otorga un plazo de 360 días para la comercialización de los stocks existentes que hayan sido declarados.
 
● Control profesional: Al ser un producto de venta bajo receta profesional, los usos prohibidos serán eliminados del sistema SERPIA una vez vencido el plazo de comercialización de stocks.
 
● Etiquetado: Las empresas deberán actualizar las etiquetas de los productos de forma gradual durante sus procesos de renovación o modificación de registro ante la DGSA.
 
Justificación de la medida
La decisión responde al compromiso por parte de la Secretaría del Estado de fomentar la producción agrícola responsable y el uso racional de productos para el control de plagas agrícolas, garantizando un alto grado de protección que prevengan o minimicen los riesgos a la salud humana y ambiental.
 
CIATI cuenta en su oferta analítica con el análisis de Clorpirifos etil bajo Norma ISO 17025 para un amplio número de matrices. Ante cualquier duda contactanos a especialistas@ciati.com.ar.-
22/12/2025

Monitoreo Ambiental en Proyectos Viales de Neuquén y Río Negro

Novedades       NOTICIA

Hemos sido seleccionados por CN Sapag, empresa a cargo de la ejecución de diversas obras de pavimentación de rutas provinciales en la provincia de Neuquén y Rio Negro, para proveer los servicios de monitoreo ambiental integral (suelo, agua y aire), en cinco tramos viales ubicados en zonas de alto valor turístico de ambas provincias. Esta adjudicación no solo fortalece nuestra participación en un proyecto clave de infraestructura vial que conecta importantes destinos turísticos, sino que también confirma y realza el prestigio de nuestro centro tecnológico.

 

Detalle de Tramos Viales y Monitoreos.

  • Obra de Pavimentación RP65 - Neuquén. Tramo: Empalme Ruta Nacional N º 40 – Puente sobre Río Minero. (Sección 1: Ruta Nacional N°237 – Villa Traful y Sección 2: Villa Traful – Ruta Nacional N°40).
  • Obra de Pavimentación RP23 - Neuquén (primera campaña). Tramo: Localidad de Villa Pehuenia (Ruta Provincial N°23) – Empalme Paso Pino Hachado (Ruta Nacional N°242).
  • Obra de Pavimentación RP23 - Neuquén (segunda campaña). Tramo: Localidad de Villa Pehuenia (Ruta Provincial N°23) – Empalme Paso Pino Hachado (Ruta Nacional N°242).
  • Obra de Pavimentación RP63, Tramo: Localidad de Villa Meliquina (Ruta Provincial N°63) - Empalme Ruta Nacional N°40.
  • Obra de Repavimentación RP6 - Rio Negro. Tramo: Empalme Ruta Nacional Nº 22 – Empalme Ruta Provincial Nº 68 (Este).

 

Quedamos a disposición para asistirte en tu proyecto. Contactános a ambiente@ciati.com.ar.

 

CIATI, conocimiento que crea valor..

21/12/2025

Hidrocarburos de aceites minerales (MOSH/MOAH) en alimentos: Nuevo marco regulatorio.

Novedades       NOTA

Los MOSH (Mineral Oil Saturated Hydrocarbons /Hidrocarburos Saturados de Aceite Mineral) y MOAH (Mineral Oil Aromatic Hydrocarbons /Hidrocarburos Aromáticos de Aceite Mineral) son contaminantes que forman parte de los hidrocarburos de aceites minerales (MOH), una mezcla compleja de sustancias derivadas principalmente del petróleo.

  • MOSH : Son químicamente estables y la principal preocupación es su bioacumulación en órganos como el hígado, el bazo y el tejido adiposo, pudiendo ocasionar microgranulomas. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) recomienda su seguimiento continuo.
  • MOAH: Son considerados la fracción más preocupante. Ciertos compuestos MOAH (especialmente aquellos con tres o más anillos aromáticos) se han asociado con potencial genotóxico y carcinogénico, lo que significa que pueden dañar el ADN y aumentar el riesgo de cáncer. Por esta razón, su presencia en los alimentos debe ser minimizada al máximo.

Fuentes de contaminación.

Estos contaminantes pueden llegar a los alimentos en cualquier punto de la cadena de elaboración, desde la producción hasta el envasado. Algunas de las fuentes de contaminación pueden ser:

1) Materiales de envasado: son una fuente crucial. Incluye la migración desde papel y cartón reciclado (debido a las tintas de impresión y residuos de aceites), tintas de impresión, adhesivos y ceras protectoras en el envase que entra en contacto con el alimento.

2) Lubricantes industriales: utilizados en la maquinaria de procesamiento, de cosecha, de transporte y de fabricación. La contaminación puede ocurrir por fugas o por el uso de lubricantes no aptos para el contacto con alimentos (lubricantes de grado alimentario).

3) Aditivos y coadyuvantes: incluyendo ciertos aditivos alimentarios, ceras de recubrimiento o aceites utilizados como agentes antiadherentes.

4) Contaminación ambiental: a través de gases de escape de vehículos o por partículas de neumáticos, que pueden contaminar cultivos y materias primas.

 

Alimentos con mayor riesgo: Los niveles más altos de MOH se han detectado en aceites vegetales (como el aceite de orujo de oliva), cereales, productos de panadería, arroz, frutos secos, chocolate y fórmulas infantiles.

 

Cambios legislativos y vigencia en Unión Europea.

La EFSA ha actualizado en 2023 su evaluación de riesgos, reforzando la necesidad de establecer límites máximos en alimentos. Los MOSH y MOAH aún no están formalmente incorporados con límites máximos obligatorios (LMO) en el Anexo I del Reglamento (UE) 2023/915.

  • MOAH: La legislación en desarrollo se enfoca en establecer un LMO para los MOAH y se espera que se incorporen al Reglamento 2023/915 con entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2027, con aplicación progresiva hasta 2030.
  • MOSH: Si bien no se espera una incorporación inminente de LMO para MOSH, la regulación actual se centra en aplicar los principios ALARA (As Low As Reasonably Achievable / Tan Bajo Como Sea Razonablemente Posible) y las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) para minimizar su presencia.

 

La siguiente tabla resume los LMO para MOAH, próximos a legislar:

       

 

Retos analíticos y soluciones tecnológicas.

El análisis de MOSH/MOAH es complejo debido a la interferencia entre compuestos naturales y sintéticos. La técnica más extendida, LC-GC-FID, presenta limitaciones para distinguir el origen de la contaminación.

 

CIATI tiene implementado este análisis por métodos avanzados como LC-GC-FID y GC-MS, que permiten identificar compuestos hidrocarburos.

Si necesitas información más detallada contáctanos a especialistas@ciati.com.ar, estamos a disposición para ayudarte.

19/12/2025

Nuevas incorporaciones y actualizaciones al Código Alimentario Argentino

Novedades       ALERTA

 

Los días 12 y 13 de noviembre pasado, la ANMAT informó que se aprobaron cuatro resoluciones, publicadas en el boletín oficial el día 10 de noviembre de 2025, las cuales introducen una serie de modificaciones en el Código Alimentario Argentino (CAA).

 

A través de la Resolución Conjunta 5/2025 se actualizan e incorporan artículos al Capítulo XVI “Correctivos y Coadyuvantes” del CAA, revisando las disposiciones referidas a productos comúnmente denominados “pimientas”, con sus variedades.

Principalmente se destacan:

  • Actualización de los artículos 1234 y 1235, que redefinen parámetros de calidad y pureza de las pimientas negra, blanca, verde y de Jamaica.
  • Incorporación de nuevos artículos (1235 bis y 1237 bis) que reconocen la pimienta roja o de Cayena y la pimienta de Sichuan, estableciendo sus requisitos de composición y rotulación.

Las actualizaciones se basan en normas internacionales del Codex Alimentarius y reglamentaciones regionales, y tienen como objetivo fortalecer la transparencia y seguridad en la comercialización de especias.

 

Por medio de la Resolución Conjunta 6/25, se realizan las siguientes modificaciones en el Capítulo XIII “Bebidas fermentadas” del CAA:

  • Mediante los artículos 1102 bis y 1102 tris, se incorporan las definiciones de “vino parcialmente desalcoholizado” y “vino desalcoholizado” (o “vino sin alcohol”)..
  • Se deroga el artículo 1103, sobre prácticas enológicas lícitas.

 

A través de la Resolución Conjunta 7/25, se incorpora al Capítulo XXII “Misceláneos” el nuevo componente Goma de chía o Mucílago de chía, hidrocoloide exudado obtenido luego de la hidratación de semillas de chía (Salvia hispánica L.).

Se incluye en el numeral 24 del artículo 1417 con la descripción cualicuantitativa y a partir del análisis de normativa internacional de referencia.

La chía es un cultivo regional y su inclusión contribuye a la innovación de la industria alimentaria nacional por su aporte de propiedades tecnológicas de interés y calidad nutricional.

 

Por último, con la Resolución Conjunta 8/25, se incorporan al Capítulo XXII “Misceláneos” dos nuevos ingredientes - Glicinato férrico y Glicinato ferroso - utilizados en suplementos dietarios y alimentos fortificados.

Estas incorporaciones:

  • Establecen criterios de identificación y pureza conforme a compendios internacionales (FCC, USP, farmacopeas reconocidas).
  • Permiten su uso como ingredientes en suplementos y alimentos fortificados.
  • Buscan armonizar la normativa nacional con referencias internacionales y fortalecer el control sanitario de los productos enriquecidos.

 

Para mayor información respecto a este tema se puede acceder a:

https://www.argentina.gob.ar/noticias/nuevas-incorporaciones-y-actualizaciones-al-codigo-alimentario-argentino-2

o ante cualquier duda o consulta escribir a especialistas@ciati.com.ar.

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