El metil tiofanato es un fungicida del grupo químico benzimidazol de modo de acción, sistémico, curativo y protector. Es absorbido por las hojas y las raíces y traslocado vía floema.
En nuestro país está habilitado por el SENASA para su aplicación en varios cultivos como: apio, arveja, cebada, centeno, cítricos, lenteja, maíz, maní, berenjena, durazno, frutilla, manzano, pera, melón, pelón, pepinos, pimiento, poroto, sandía, soja, tomate, trigo, zapallito y zapallo, con Límites Máximos de Residuos (LMR) entre 0,1 mg/kg a 2 mg/kg según el cultivo.
La aprobación de esta sustancia activa, la cual figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) N° 540/2011, expira el 31 de octubre de 2020.
Si bien se presentó una solicitud de renovación de la aprobación del metil tiofanato, tras la evaluación de la información presentada, la Autoridad comunicó a la Comisión su conclusión, “se identificaron varios problemas y falta de datos, para cumplir con los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) N° 1107/2009”.
Mediante escrito del 10 de julio de 2020, el solicitante informó a la Comisión de su decisión de retirar la solicitud de renovación del metil tiofanato.
En consecuencia, a través del reglamento de ejecución (UE) 2020/1498 de la comisión del 15 de octubre de 2020, la UE comunicó que no renovará la aprobación de la sustancia activa metil tiofanato.
Los Estados miembros retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa metil tiofanato, a más tardar, el 19 de abril de 2021 y podrán conceder un período de gracia a más tardar, el 19 de octubre de 2021.
La fecha de entrada en vigencia será a los 3 días después de la publicación en el Diario Oficial de la UE.
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